Para cada situación independiente, hay que admitir que la única fuerza que recibe el satélite (y que lo hace girar incesantemente) es la fuerza gravitatoria, que en cada caso vale:
para el que gira en torno a la Tierra: FT = G MT ms / R²
para el que gira en torno a la Luna: FL = G ML ms / R²
Por otro lado, esa fuerza es la única que actúa sobre el satélite (en cada caso) y la responsable de su aceleración centrípeta, tal como lo describe la segunda ley de Newton:
para el que gira en torno a la Tierra: FT = ms aT
para el que gira en torno a la Luna: FL = ms aL
Reemplacemos la aceleración centrípeta por su expresión equivalente en función del período de giro:
para el que gira en torno a la Tierra: FT = ms 4π² . R / TT²
para el que gira en torno a la Luna: FL = ms 4π² . R / TL²
Donde TT y TL son los períodos con que los satélites idénticos giran en torno a la Tierra y a la Luna respectivamente.
Ahora, para cada cuerpo igualemos los segundos miembros de las expresiones que describen la fuerza gravitaroria:
para el que gira en torno a la Tierra: ms 4π² . R / TL² = G MT ms / R²
para el que gira en torno a la Luna: ms 4π² . R / TL² = G ML ms / R²
Podemos cancelar la masa del satélite que figura multiplicando en cada miembro, y juntar el radio de giro en un solo factor de exponente 3:
para el que gira en torno a la Tierra: R3 = (G MT/4π²) TT²
para el que gira en torno a la Luna: R3 = (G ML/4π²) TL²
Cada una de esas expresiones no son otra cosa que la segunda ley de Kepler. Pero Kepler comparaba radios de órbita y períodos de giro para varios satélites de un mismo cuerpo central... nosotros queremos hacer lo opuesto: dos cuerpos centrales diferentes con un mismo satélite que orbita a cada uno de ellos a la misma distancia orbital. Lo que tienen en común esas dos expresiones es, justamente, la distancia orbital, R.
(G ML/4π²) TL² = (G MT/4π²) TT²
ML . TL² = MT . TT²
TL² = (MT/ML) . TT²
O sea, los períodos de giro son diferentes. Sólo valdrían lo mismo si la masa terrestre fuese igual a la masa lunar, y sabemos que son diferentes. |